Casación No. 158-2015

Sentencia del 03/07/2015

"... El vicio de interpretación errónea de la ley es un error cometido en la actividad jurídico-intelectual del juzgador, quien al haber seleccionado la norma pertinente aplicable a los hechos controvertidos, se equivoca en el sentido y alcance que le concede a la hipótesis jurídica contenida en la norma que se denuncia como infringida, dándole una interpretación distinta a la que le corresponde de acuerdo a su tenor literal. (...)
Al realizar el ejercicio hermenéutico correspondiente, se advierte que la Sala sentenciadora le dio a la norma la interpretación que le corresponde de acuerdo a su tenor literal, dado que el artículo denunciado, en el inciso b), permite que los contribuyentes puedan acreditar el impuesto sobre la renta al pago del impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz, tal y como ocurrió en el presente caso..."